Sobre Servicios Juridídicos Profesionales Morelos

Creación de página 28 de Enero de 2013

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Nuestro Despacho se encuentra orgullosamente integrado por Abogados altamente calificados y con la experiencia necesaria para proporcionarle a nuestros clientes, resultados eficientes y seguros en los asuntos que ponen en nuestras manos.

Entendemos la preocupación que representa para nuestros clientes el estar inmersos en un problema de indole Legal, donde incluso, se puede encontrar en juego su patrimonio o libertad, es por ello, que en SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES MORELOS, nuestros clientes encuentran la tranquilidad necesaria por saber que se encuentran respaldados y apoyados por nuestro grupo de Abogados con amplia experiencia, la cual tenemos gracias a nuestros mas de 15 años en el área de litigio.

Sabemos que para muchos clientes es importante que el Profesionista en Derecho que los represente, cuente con los suficientes estudios académicos que avalen su capacidad, sin embargo y aun cuando en SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES MORELOS, contamos con dichos conocimientos, es importante mencionar, que el EXITO en los asuntos que ponen en nuestras manos, necesariamente tiene que ir acompañado de EXPERIENCIA EN LITIGIO, misma con la que cuentan nuestros Abogados gracias a sus muchos años de ejercicio profesional en diferentes Áreas del Derecho, tales como:

Administrativo, Civil y Familiar, Mercantil, Laboral, Agrario, Penal (tanto en el sistema tradicional como en el nuevo sistema Acusatorio Adversarial) y Amparo en cualquier materia.


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miércoles, 30 de enero de 2013

QUE ES LA JURISPRUDENCIA

En muchos medios y foros jurídicos, se habla de JURISPRUDENCIA, pero.... que es?, de donde emana?, para que sirve?

Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

En el Derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.

En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.

En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderees es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.

La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

En el caso específico de México, la jurisprudencia se genera por tres medios: a) A través de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas; b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito; c) Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad.

Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que los resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las dos Salas.

Las leyes orgánicas del Tribunal Fiscal de la Federación y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal regulan también la formación y efectos de su propia jurisprudencia establecida.

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