Sobre Servicios Juridídicos Profesionales Morelos

Creación de página 28 de Enero de 2013

BIENVENIDOS

Nuestro Despacho se encuentra orgullosamente integrado por Abogados altamente calificados y con la experiencia necesaria para proporcionarle a nuestros clientes, resultados eficientes y seguros en los asuntos que ponen en nuestras manos.

Entendemos la preocupación que representa para nuestros clientes el estar inmersos en un problema de indole Legal, donde incluso, se puede encontrar en juego su patrimonio o libertad, es por ello, que en SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES MORELOS, nuestros clientes encuentran la tranquilidad necesaria por saber que se encuentran respaldados y apoyados por nuestro grupo de Abogados con amplia experiencia, la cual tenemos gracias a nuestros mas de 15 años en el área de litigio.

Sabemos que para muchos clientes es importante que el Profesionista en Derecho que los represente, cuente con los suficientes estudios académicos que avalen su capacidad, sin embargo y aun cuando en SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES MORELOS, contamos con dichos conocimientos, es importante mencionar, que el EXITO en los asuntos que ponen en nuestras manos, necesariamente tiene que ir acompañado de EXPERIENCIA EN LITIGIO, misma con la que cuentan nuestros Abogados gracias a sus muchos años de ejercicio profesional en diferentes Áreas del Derecho, tales como:

Administrativo, Civil y Familiar, Mercantil, Laboral, Agrario, Penal (tanto en el sistema tradicional como en el nuevo sistema Acusatorio Adversarial) y Amparo en cualquier materia.


POR EL MOMENTO SE CANCELA LA ASESORÍA LEGAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, ESTADO DE MÉXICO Y PUEBLA (No Aplica a Empresas), LIMITANDO NUESTRA ÁREA DE LITIGIO ÚNICAMENTE AL ESTADO DE MORELOS Y DISTRITO FEDERAL

DIRECTORES GENERALES:

LIC. MARTÍN SOSA GARCÍA * LIC. VIRGILIO HERRERA TORRES


NOS ENCONTRAMOS UBICADOS EN EL CENTRO DE CUERNAVACA, MORELOS



Datos personales

Morelos, Cuernavaca, Mexico
Programe su cita enviándonos un correo con sus datos personales y teléfono para que uno de nuestros Abogados se comunique con Usted a la brevedad posible: (iusjuridico@hotmail.com) ó bien (juridicosmorelos@gmail.com)

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miércoles, 30 de enero de 2013

QUE ES LA JURISPRUDENCIA

En muchos medios y foros jurídicos, se habla de JURISPRUDENCIA, pero.... que es?, de donde emana?, para que sirve?

Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

En el Derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.

En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.

En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderees es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.

La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

En el caso específico de México, la jurisprudencia se genera por tres medios: a) A través de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas; b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito; c) Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad.

Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que los resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las dos Salas.

Las leyes orgánicas del Tribunal Fiscal de la Federación y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal regulan también la formación y efectos de su propia jurisprudencia establecida.

lunes, 28 de enero de 2013

ABUSOS ILEGALES POR PARTE DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS A PERSONAS EN MORA

 
La usurpación de funciones y las amenazas verbales son algunos de los abusos más frecuentes que cometen
 
Hasta un 40 por ciento de las quejas recibidas diariamente por la CONDUCEF son para presentar una denuncia de acoso e intimidación por parte de los cobradores de instituciones financieras. Según estadísticas la mayoría de los quejosos acuden para denunciar los abusos  y amenazas por parte de empleados de agencias especializadas en cobranza generalmente propiedad del mismo banco.

Algunas de las prácticas mas frecuentes van desde hacerse pasar por abogados y advertir de supuestos embargos, así como entrar a propiedades privadas sin permiso y exhibir públicamente los estados de cuenta de los deudores.

En base a las listas de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (CONDUCEF)  la cifra de reclamos la encabeza Banco Azteca y Bancoppel, ambas propiedad del magnate Ricardo Salinas Pliego, presidente de Grupo Elektra. Estas instituciones se han caracterizado en los últimos años por la práctica de un sistema usurero y engañoso, teniendo altísimos cobros por comisiones e importes moratorios que llegan a alcanzar un 200%  interés, acompañados de un procedimiento de cobranza altanero y terrorista.

En conferencia de prensa Luis Pazos de la Torre, titular de la dependencia gubernamental, reconoció que por lo menos un 10 por ciento de los usuarios de tarjetas de crédito tiene problemas de morosidad en sus pagos. Sin embargó las cifras de ganancias para los bancos aumentaron alrededor de un 315%, sin importar que recientemente el otorgamiento de tarjetas de crédito se haya reducido en los últimos meses a la mitad.
En contraparte, la disposición que se tiene de negociar dichos atrasos por parte de los deudores es alta en comparación a las opciones  y apoyos que existen como consumidores, ya que al momento de caer en mora, se enfrenta como un número mas entre millones de usuarios a poderosas empresas privadas que exigen su dinero sin importar las causas moratorias.

Además de tomar en cuenta las recomendaciones que hacen los expertos de considerar antes la capacidad de responder ante el préstamo que se somete, se aconseja presentar denuncias si se ha sido victima de abusos o cobros irregulares, en las oficinas de la CONDUSEF, al teléfono 54 48 700 00 en la Ciudad de México, al 01800 999 80 80 del interior del país,  igualmente acercarse alguna  agrupación de deudores externa que los represente y asesore. (fuente Mario Alberto Escutia)
 
A FIN DE QUE USTED LECTOR, PUEDA CONOCER SUS DERECHOS, LE HAGO SABER ALGUNOS DE LOS ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES DEL:
 
CÓDIGO DE ÉTICA
DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS
DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL 1
ARTÍCULO PRIMERO (34).Identificarse
plenamente al momento de
realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la
localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con
menores de edad o personas de la tercera edad.
ARTÍCULO SEGUNDO (35).Cobrar
una deuda es un derecho legítimo,
como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores,
acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO TERCERO (36).No
establecer contacto con los deudores en
horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran
adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta
las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO (37).En
el ejercicio del derecho al cobro, se evitará
hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer
comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de
trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de
negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o
amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO QUINTO (38).No
se podrán hacer publicaciones, tales como
“lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales,
distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento
general la negativa de pago de los deudores.
ARTÍCULO SEXTO (39).Las
empresas de cobranza o sus colaboradores,
bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de
órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal,
si no es el caso.
ARTÍCULO SÉPTIMO (40).No
engañar al deudor con el argumento de
que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la
libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de
notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO (41).No
se deberán hacer ofrecimientos tales como
quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la
finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente
autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de
dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO NOVENO (42).En
los casos en que, como resultado de las
gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las
empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos
adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la
empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de
la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le
faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO (43).Las
empresas de cobranza deberán estipular
en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos
adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y
condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a
proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de
condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos
deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (44).Hacer
todo aquello que pueda
ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera,
para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de
negociación autorizados por los clientes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).No
incrementar las deudas con
cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado
entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (46).No
utilizar formas o papelería que
simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por
representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (47).No
enviar correspondencia a los
deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata
específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a
omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a
descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se
efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que
no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean
contrarias a la ética profesional.
No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares
públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se
haga referencia a su adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).No
contactar por cualquier motivo o
medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de
las empresas de cobranza.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (49).Las
empresas de cobranza, por
conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor,
de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su
saldo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (50).Las
empresas de cobranza deberán
ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores.
Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y
en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al
interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (51).Las
empresas de cobranza que sean
propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las
Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes
aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la
información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (52).En
los casos de procedimientos
judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en
pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales
correspondientes.
 
LIC. OSCAR VIRGILIO HERRERA TORRES

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