Sobre Servicios Juridídicos Profesionales Morelos

Creación de página 28 de Enero de 2013

BIENVENIDOS

Nuestro Despacho se encuentra orgullosamente integrado por Abogados altamente calificados y con la experiencia necesaria para proporcionarle a nuestros clientes, resultados eficientes y seguros en los asuntos que ponen en nuestras manos.

Entendemos la preocupación que representa para nuestros clientes el estar inmersos en un problema de indole Legal, donde incluso, se puede encontrar en juego su patrimonio o libertad, es por ello, que en SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES MORELOS, nuestros clientes encuentran la tranquilidad necesaria por saber que se encuentran respaldados y apoyados por nuestro grupo de Abogados con amplia experiencia, la cual tenemos gracias a nuestros mas de 15 años en el área de litigio.

Sabemos que para muchos clientes es importante que el Profesionista en Derecho que los represente, cuente con los suficientes estudios académicos que avalen su capacidad, sin embargo y aun cuando en SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES MORELOS, contamos con dichos conocimientos, es importante mencionar, que el EXITO en los asuntos que ponen en nuestras manos, necesariamente tiene que ir acompañado de EXPERIENCIA EN LITIGIO, misma con la que cuentan nuestros Abogados gracias a sus muchos años de ejercicio profesional en diferentes Áreas del Derecho, tales como:

Administrativo, Civil y Familiar, Mercantil, Laboral, Agrario, Penal (tanto en el sistema tradicional como en el nuevo sistema Acusatorio Adversarial) y Amparo en cualquier materia.


POR EL MOMENTO SE CANCELA LA ASESORÍA LEGAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, ESTADO DE MÉXICO Y PUEBLA (No Aplica a Empresas), LIMITANDO NUESTRA ÁREA DE LITIGIO ÚNICAMENTE AL ESTADO DE MORELOS Y DISTRITO FEDERAL

DIRECTORES GENERALES:

LIC. MARTÍN SOSA GARCÍA * LIC. VIRGILIO HERRERA TORRES


NOS ENCONTRAMOS UBICADOS EN EL CENTRO DE CUERNAVACA, MORELOS



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martes, 5 de febrero de 2013

MODIFICACIONES RECIENTES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

¿En qué consisten las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo?

Mucho se ha hablado, en los últimos días, de la Reforma Laboral recién aprobada en la Cámara de Diputados, sobre si afecta o no los derechos de los trabajadores, y si transparenta y democratiza a los sindicatos.

La realidad es que los ciudadanos no conocen a profundidad en qué consisten las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo.

A continuación exponemos algunos de los puntos más trascendentes:

Las bancadas del PRI, PAN, Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza aprobaron, en conjunto, nuevas formas de contratación, a fin de promover la creación de nuevos empleos; éstas son:

Contratos por temporada, de capacitación inicial, por un máximo de tres meses, y por periodo de prueba, por 30 días, las cuales han sido criticadas por los partidos de izquierda al asegurar que no se les proveerán prestaciones de ley e impedirán generar antigüedad.

En esa materia también regularon la subcontratación, el llamado “outsourcing”, que permite a una empresa contratar a otra para que, valga la redundancia, contrate al personal, una práctica muy común en el mercado laboral, estableciendo responsabilidades la empresa que contrata servicios de tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía prestadora de servicio.

Uno de los puntos más cuestionados fue el contrato por hora, cuyo salario será fijado por el patrón y el trabajador en común acuerdo, ante lo cual advirtió que, con ello, el salario mínimo se fraccionaría y equivaldría la hora a un promedio de siete pesos, versión que han desmentido el PRI y PAN.

La flexibilidad en la contratación favorecerá el despido, pues, de acuerdo con las modificaciones, el patrón podrá despedir a un empleado sin necesidad de notificarlo personalmente, sino que lo informará a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; aunque el patrón lo prefiere, puede avisar del despido justificado de manera personal o por correo certificado. Asimismo, define, regula y sanciona conductas como acoso y hostigamiento sexual, e incluye como causal de despido justificado o suspensión de la relación laboral las emergencias sanitarias.

En ese sentido, también establece el límite de 12 meses a los salarios caídos por procesos legales, y si los juicios se prolongan más de ese año, el monto se actualizará por 2 por ciento del equivalente a 15 meses de salario.

La nueva legislación prevé licencias de paternidad, dando tres días con goce de sueldo a hombres que tengan hijos o adopten un infante, mientras que el descanso pre y postnatal se modifica para que las mujeres puedan transferir cuatro de las semanas de descanso previas al parto para después del nacimiento del hijo, si su estado de salud lo permite; amplía el periodo de lactancia hasta un término máximo de seis meses y se dan licencias de maternidad por adopción durante seis semanas.

REZAGO EN MATERIA SINDICAL

Aunque la legislación es viable a la realidad, ésta seguirá teniendo como gran pendiente la transparencia y democratización de los sindicatos, pues las modificaciones legales “no tocaron” los intereses de líderes que se han mantenido durante décadas frente a los gremios.

Aunque la Iniciativa Preferente del Presidente Felipe Calderón incluía que se transparentaran las cuotas obrero-patronales, y dejar a decisión del trabajador el pago de éstas, no se aprobaron.

La legislación sólo prevé sancionar la injerencia indebida en la autonomía sindical, aunque no define el término injerencia, y el término para otorgamiento de registro sindical cambió a días naturales, en lugar de hábiles.

Además, obliga a los sindicatos a la rendición de cuentas, circunscribiéndola a los miembros afiliados, concediendo derecho de las minorías a recibir esta información. Fuente impacto.mx

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